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Alcaldía Distrital de Riohacha

​CONCEJO ​MUNICIPAL
Presidente: Amilcar Gómez Toro
Teléfono: (+57) 5 7287491
Correo Electrónico: concejo@riohacha-laguajira.gov.co


Función Constitucional

ARTÍ​CULO 313. Corresponde a los concejos: 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
12. Adicionado por el art. 6, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.


Información de contacto
Teléfono: (+57) 5 7287491
Fax: (+57) 5 7287491
Dirección: Calle 2 No 8 - 38
Correo Electrónico: concejo@riohacha-laguajira.gov.co
Horario de Atención: De 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.​​
  
Descripción
  
Acuerdo 001 de 2017
Por medio del cual se otorgan autorizaciones al Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Riohacha para celebrar contratos, convenios interadministrativos, de cooperación, entre otros.
2017
Acuerdo 002 de 2017
Por medio del cual se conceden facultades al Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Riohacha para realizar modificaciones y adiciones al presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos para la vigencia fiscal 2017.
2017
Plan Anticorrupción Concejo 2015
Plan Anticorrupción Concejo 2015.
2015
Plan de Adquisiciones 2015
Plan de Adquisiciones 2015
2015
Resolución 008 de 2015
Por el cual se adopta el Plan Anticorrupción y de atención al ciudadano del Honorable Concejo Municipal de Riohacha 2015.
2015
Resolución 009 de 2015
Por el cual se establece el código del Buen Gobierno para los servidores públicos del Concejo Munipal de Riohacha.
2015
Impuestos
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